VENTAJAS FISCALES POR COLABORAR CON NOSOTROS

Donando a DaLaNota podrás desgravarte en el IRPF, te lo contamos aquí:

Somos ONGD reconocida por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), por ello está sujeta a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Esto quiere decir que sus donantes tienen derecho a deducciones fiscales.

Además, recientemente, el Gobierno a través del  Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, ha incrementado las deducciones por donaciones a ONGD.

Los nuevos porcentajes de deducción son los siguientes:

  • Deducción del 80% para los primeros 250 euros donados.
  • A partir de ese importe, es decir para el importe donado por encima de los primeros 250 euros:
    • Deducción del 40%.
    • Personas físicas y empresas se beneficiarán de otra medida: bastará con donar durante tres años —en lugar de cuatro— la misma cantidad a la misma entidad para que los ciudadanos obtengan un 5% adicional de deducción y las empresas, un 10%.

Una parte importante de la financiación del Programa Musicosocial DaLaNota proviene de las personas mecenas que aportan de manera recurrente una cantidad fija todos los meses.

Este tipo de colaboración a largo plazo nos ayuda a garantizar la continuidad del programa en los años venideros y es una manera de crear una red de apoyo de personas que creen en el cambio social a través de la música.

 

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